Biblioteca del Congreso
El Capítulo para las Américas del INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (IIDH-Américas) promueve la realización en las Américas de todos los objetivos y propósitos del Comité de Derechos Humanos de la ONU (Ginebra), del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (San José de Costa Rica-Washington) y de la Carta Europea de Derechos Humanos. Apoyamos la sanción por parte de todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de un «Código de Derechos Humanos» como existen los códigos civiles y penales en cada país como derecho positivo. De este modo, seguimos las recomendaciones habituales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Promovemos el modelo de «Código de Derechos Humanos» publicado por la editorial canadiense-estadounidense Thomson-Reuters en el «Tratado Internacional de Derechos Humanos». Asimismo, celebramos seminarios, coloquios y congresos en acuerdo con gobiernos, organizaciones internacionales y universidades públicas y privadas a través de nuestros distintos Consejos, para los que contamos con juristas, sociólogos, politólogos, diplomáticos, magistrados y otros expertos entre nuestros miembros. Por último, establecemos Oficinas Correspondientes en todos los países de América a través de acuerdos con los distintos Estados del continente.
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(Previamente actualizado por la Dra. Gisela Monge Roffarello, Emilse Monge Roffarello, el Dr. Ezequiel Trajtenberg y el Prof. Eng. Julio O. Trajtenberg en mayo/junio de 2008; actualizado posteriormente por Gloria Orrego Hoyos en noviembre/diciembre de 2011, en febrero de 2014, en septiembre de 2015 y en febrero de 2017)
La nación argentina adopta para su gobierno democrático las formas representativa, republicana y federal: representativa en cuanto a que el país es gobernado por representantes del pueblo; republicana en cuanto a que el pueblo elige a los representantes mediante el voto, el país se rige por un sistema tripartito (poderes ejecutivo, legislativo y judicial) y el gobierno adopta una Constitución escrita; y federal en cuanto a que los gobiernos provinciales mantienen su autogobierno a pesar de responder a un gobierno común (el gobierno nacional). La nación adopta esta forma de gobierno según lo establecido por la Constitución Nacional, aprobada en 1853. Este texto fue modificado en 1860 al incluirse la provincia de Buenos Aires, que no formaba parte de la Confederación Argentina en 1853.
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La Constitución Argentina de 1853 fue un intento de unir el inestable y joven país de las Provincias Unidas del Río de la Plata bajo una sola ley, creando además los diferentes organismos necesarios para dirigir un país. Esta constitución fue finalmente aprobada tras los intentos fallidos de 1813 (véase Asamblea de 1813), 1819 y 1831 (Pacto Federal).
El primer Código Civil fue redactado por el jurista argentino Dalmacio Vélez Sársfield, y entró en vigor el 1 de enero de 1871 y se mantuvo como ley hasta el 1 de agosto de 2015, cuando fue sustituido por un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.[1][2]
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(Previamente actualizado por la Dra. Gisela Monge Roffarello, Emilse Monge Roffarello, el Dr. Ezequiel Trajtenberg y el Prof. Eng. Julio O. Trajtenberg en mayo/junio de 2008; actualizado posteriormente por Gloria Orrego Hoyos en noviembre/diciembre de 2011, en febrero de 2014, en septiembre de 2015 y en febrero de 2017)
La nación argentina adopta para su gobierno democrático las formas representativa, republicana y federal: representativa en cuanto a que el país es gobernado por representantes del pueblo; republicana en cuanto a que el pueblo elige a los representantes mediante el voto, el país se rige por un sistema tripartito (poderes ejecutivo, legislativo y judicial) y el gobierno adopta una Constitución escrita; y federal en cuanto a que los gobiernos provinciales mantienen su autogobierno a pesar de responder a un gobierno común (el gobierno nacional). La nación adopta esta forma de gobierno según lo establecido por la Constitución Nacional, aprobada en 1853. Este texto fue modificado en 1860 al incluirse la provincia de Buenos Aires, que no formaba parte de la Confederación Argentina en 1853.